Aplicación de los artículos 601 a 609 del Decreto 390 de 2016
La DIAN, en respuesta a una consulta sobre la aplicación de los artículos 601 a 609 del Decreto 390 de 2016, explica que a causa de que estos artículos aún no entran en vigencia, quien deba aplicar los procedimientos para los recursos (contenidos en la norma), tendrá que regirse bajo la normatividad vigente. Por lo tanto, y en relación a lo contenido en la Circular 000003 de 2016, no existe ninguna contradicción en la normatividad, ya que lo establecido en el Decreto 390 de 2016 solo tendrá aplicabilidad hasta la fecha indicada, en consecuencia, únicamente prevalecerá lo que esté vigente actualmente.
Concepto 100208221 000434 / 23-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP