DIAN establece como se pedirá la SAE

De acuerdo con lo dicho por la DIAN en la Circular externa 000009, los puertos y muelles del servicio público, y los aeropuertos deberán verificar que el exportador tenga vigente en el RUT el código 61 en la casilla 8 de la hoja No. 2, con el fin de autorizar el ingreso de mercancías. De esta manera se cumple con la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE).
Redacción INCP