¿Puede la DIAN exigir el certificado de representación legal en un recurso?

¿Puede la DIAN exigir el certificado de representación legal en un recurso?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 014172 de 2026, explicó que, cuando una persona jurídica interpone, por medio de su representante legal, un recurso de reconsideración contra un acto administrativo expedido por la entidad, debe acreditar dicha representación mediante el certificado de existencia y representación legal.

La DIAN señaló que la prohibición de exigir documentos que ya se encuentran disponibles en entidades públicas no exime al recurrente de cumplir este requisito formal, salvo que el certificado ya repose en el expediente.

La entidad analizó si el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, conocido como Ley Antitrámites, impide exigir este certificado para admitir el recurso. Al respecto, indicó que el artículo 722 del Estatuto Tributario (E.T.) establece como requisito formal acreditar la personería jurídica cuando se actúa por medio de representante.

Según la DIAN, esta acreditación constituye una carga procesal necesaria para demostrar la legitimación para actuar. Por tanto, si el recurrente no cumple este requisito, la administración tributaria no puede estudiar de fondo el recurso y debe inadmitirlo, de conformidad con el artículo 726 del E.T.

Sin embargo, si el certificado de existencia y representación legal ya obra en el expediente, la administración no puede exigir nuevamente su presentación. La entidad recordó que el certificado expedido por la cámara de comercio es el documento idóneo para acreditar la representación legal, las facultades y las limitaciones de una persona jurídica.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 014172 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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