Supersociedades aclaró que no existe obligación general de reportar estados financieros intermedios

Supersociedades aclaró que no existe obligación general de reportar estados financieros intermedios

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 115-001292 de 2026, aclaró que las sociedades supervisadas que preparen estados financieros intermedios de propósito especial no están obligadas, por regla general, a remitirlos a la entidad mediante SIRFIN, STORM u otro aplicativo institucional por el solo hecho de haberlos elaborado.

La entidad señaló que la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) no establece una obligación general de reporte para los estados financieros intermedios de propósito especial. Además, precisó que el canal SIRFIN, regulado en el Capítulo I de dicha circular, está previsto para la presentación de estados financieros de propósito general con corte al 31 de diciembre y cierres estatutarios adicionales.

No obstante, la Superintendencia recordó que esta ausencia de obligación general no limita su facultad para requerir estados financieros de periodos intermedios, conforme al artículo 34 de la Ley 222 de 1995[1]. Por tanto, las sociedades deben conservar estos estados financieros en sus archivos y ponerlos a disposición de la entidad cuando sean solicitados en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia o control.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Oficio 115-001292 de 2026 – Supersociedades – INCP

Redacción INCP


[1] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

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