La NIIF 18 se incorporaría al marco normativo de empresas que cotizan o administran ahorro del público
La Contaduría General de la Nación (CGN) publicó un proyecto de resolución que modificaría el artículo 3 de la Resolución 037 de 2017 para incorporar la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, perteneciente al Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La propuesta contempla la incorporación del Anexo Técnico 2 – 2026, que contiene la NIIF 18, al marco normativo aplicable a estas entidades. Este anexo también se encuentra previsto en un proyecto de decreto del Gobierno Nacional que modificaría el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, con el propósito de mantener la homogeneidad y comparabilidad de la información financiera entre entidades públicas y privadas de un mismo sector económico.
De acuerdo con el proyecto, la NIIF 18 sería de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2028 para los estados financieros de propósito general de las entidades sujetas a la Resolución 037 de 2017. No obstante, se permitiría su aplicación integral y anticipada desde el 1 de enero de 2027, siempre que las entidades revelen expresamente esta decisión en las notas a sus estados financieros.
Asimismo, la propuesta establece que, a partir del 1 de enero de 2028, quedaría derogada la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) – Presentación de estados financieros, actualmente incluida en el marco normativo de estas entidades.
Las partes interesadas podrán enviar sus comentarios a este proyecto de resolución hasta el 10 de noviembre de 2026 haciendo clic aquí.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Proyecto NIIF 18 – CGN – INCP
Redacción INCP
