Límites del revisor fiscal para atender solicitudes de copropietarios
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0164 de 2026, explicó que las responsabilidades del revisor fiscal en las propiedades horizontales frente a las solicitudes de información de los copropietarios y la certificación del cumplimiento de requisitos legales de los integrantes del Consejo de Administración.
En relación con las solicitudes de información, el CTCP precisó que el revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a los copropietarios los informes o documentos elaborados en ejercicio de sus funciones, salvo que cuente con autorización expresa de la administración o exista un requerimiento legal que lo permita. Esta restricción responde al deber de confidencialidad y secreto profesional establecido en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Decreto 2420 de 2015.
Por tanto, los copropietarios que requieran conocer los informes o actuaciones del revisor fiscal deberán canalizar sus solicitudes a través de la administración de la copropiedad.
Asimismo, el CTCP señaló que certificar si los integrantes del Consejo de Administración cumplen los requisitos legales para ejercer sus funciones no es responsabilidad del revisor fiscal, puesto que esta actividad no se encuentra contemplada entre sus funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y el artículo 57 de la Ley 675 de 2001[1].
En consecuencia, emitir este tipo de certificaciones implicaría asumir responsabilidades propias de la administración o pronunciarse sobre asuntos jurídicos que exceden el alcance del encargo profesional del revisor fiscal.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0164 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
[1] Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal
