Sanciones a contadores por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Sanciones a contadores por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

leyPara la imposición de sanciones a contadores, auditores y revisores fiscales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe tener en cuenta la inexactitud de los datos contables existentes en la declaración tributaria que haya sido objeto de análisis, para poder iniciar el proceso sancionatorio es necesaria la existencia de liquidación oficial que imponga un mayor valor a pagar o menor saldo a favor; respecto a las sanciones las normas colombianas contemplan la suspensión de facultades del investigado hasta por un año la primera vez, hasta dos años para la segunda vez y de manera definitiva si existe una tercera oportunidad.

 Concepto 3348 / 01-03-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Tomado de: Notinet

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