Cuando se presenta un cambio en la mitad del periodo, quien debe dictaminar los estados financieros: el revisor saliente o el entrante
El CTCP señala que el artículo 38 del Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014 se ajusta a lo establecido en el artículo 20 del Código de Comercio en cuanto a que “en las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad de más de una de las acciones presentes en la reunión”.
En el caso de que sea removido el revisor fiscal, el profesional entrante tiene la obligación de emitir un dictamen sobre los estados financieros del fin de periodo y, por ello, debe realizar su trabajo de auditoría comenzando con los saldos iniciales del período y cubriendo las operaciones realizadas hasta el final del periodo.
Fuente: INCP – CTCP