El informe del revisor fiscal podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos cuando las entidades gubernamentales así lo recomienden
El CTCP señala que en relación a la modificación del dictamen del revisor fiscal, es necesario indicar que el informe del revisor sólo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección vigilancia o control, así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarando o precisando en sus efectos o alcances.
Fuente: INCP – CTCP