La naturaleza civil o comercial de una sociedad está determinada por el alcance de su objeto social
De acuerdo con las actividades que desarrolle la sociedad y la decisión de su órgano social, se podrá determinar su calidad de civil o comercial. La diferencia entre unas y otras, radica en que las sociedades de naturaleza civil no se encuentran obligadas a inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, en tanto, que las sociedades mercantiles como se anotó en el punto anterior, si están obligadas a registrarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del estatuto comercial.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-61310-superindustria.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 61310 / 22-04-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet