Para la reactivación el pasivo externo de la sociedad no puede superar el 70% de los activos sociales

Para la reactivación el pasivo externo de la sociedad no puede superar el 70% de los activos sociales

bajosingresosAunque los presupuestos y las condiciones legales para la reactivación se explican de manera expresa, es necesario enfatizar en que para ese efecto, el pasivo externo de la sociedad no puede superar el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución del remanente a los asociados de la compañía. Para ello, hay que tener en cuenta que como la decisión de reactivar la sociedad no implica la creación de un nuevo ente jurídico, su matrícula mercantil es la misma y la totalidad de sus obligaciones continúan a su cargo, pues no se da sustitución alguna.

[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220-125243.pdf» color=»#00aeeF»] Concepto 220 125243 / 15-09-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]

 

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 Tomado de: Notinet

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