Incumplimiento de las obligaciones no puede ocasionar persecución de los bienes de los socios
Dentro del régimen de responsabilidad de una sociedad se debe tener en cuenta que los bienes que pueden ser perseguidos son los que forman parte del patrimonio de la sociedad y que, en definitiva, constituyen la prenda general de los acreedores sociales. En consecuencia, los bienes de los socios no pueden ser perseguidos por causa de las obligaciones sociales incumplidas. Lo anterior tiene su excepción en las obligaciones de carácter tributario, así como las de naturaleza laboral.
Concepto 220 152563 / 13-11-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet