Adjudicación de bienes dados en garantía en los procesos liquidatorios
Los bienes muebles en garantía que estén en cabeza del deudor, pueden ser excluidos de la masa de la liquidación, para que sean beneficiados los acreedores garantizados siempre que se haya efectuado el registro de la garantía, en el registro de garantías mobiliarias o que de acuerdo a la naturaleza del bien otorgado, lo establezca la ley. Si el bien supera el valor de la deuda, el remanente será dado a los demás acreedores conforme a la prelación legal de los créditos existentes.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2016/info/archivos/concepto-220194064-supersociedades.pdf» color=»#00aeeF»]Concepto 220 194064 / 10-12-2015 / Superintendencia de Sociedades [/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet