¿En qué condiciones se debe efectuar la readquisición de cuotas sociales?
Es posible llevar a cabo la readquisición de cuotas sociales cuando es el resultado de una determinación expresa de la junta de socios adoptada por una mayoría conformada por el 70% del capital social por disposición analógica del artículo 396 del Código de Comercio, seguido a esto le corresponde al representante legal acodar con el socio o socios que pretendan vender sus cuotas, los términos de la negociación, igualmente es necesario que la sociedad pague las cuotas con fondos de utilidades líquidas, pues si la compra no se efectúa con tales utilidades, se estaría haciendo prácticamente una disminución del capital, con lo cual los terceros correrían el riesgo de ver afectados sus intereses económicos.
Concepto 220 001499 / 13-01-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet