Normas comerciales no pueden ser aplicadas a propiedades horizontales
Es inviable jurídicamente la aplicación por vía analógica de las normas legales que regulan la constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales, a la propiedad horizontal que es una persona jurídica de naturaleza civil, premisa de la cual se desprende que tampoco es procedente para estas la figura jurídica de la escisión que define el artículo 3 de la Ley 222 de 1995.
Concepto 220 200358 / 21-12-2015 / Superintendencia de Sociedades
Tomado de: Notinet