Conozca cuáles obligaciones debe cumplir si está considerando conformar un grupo empresarial
Cuando por ciertos motivos se hace la conformación de un grupo empresarial, se debe tener en cuenta que a este tipo conjuntos también lo cobijan normas, las cuales exigen el cumplimiento de algunas obligaciones de parte del grupo empresarial. Estas obligaciones, más concretamente, están estipuladas o reguladas en los artículos 29 en adelante en la Ley 222 de 1995. Allí se plantea que estos grupos o sociedades, deberán presentar informes especiales en el que se esclarezcan las relaciones económicas existentes con el grupo empresarial, además, también deberán hacer inscripción en el registro mercantil sobre la conformación de la sociedad en un plazo máximo de los 30 días siguientes a la creación de este, entre otras cosas.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Obligaciones por la conformación de un grupo empresarial” de la fuente Superintendencia de Sociedades.
Obligaciones por la conformación de un grupo empresarial
Estas obligaciones están reguladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y suponen:
- La presentación de un Informe especial tanto por los administradores de las sociedades controladas como por los de la controlante a la asamblea o junta de socios en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada, en los términos del artículo 29 cit.,
- La obligatoriedad por parte de la controlante de inscripción en el registro mercantil de la configuración del grupo empresarial dentro de los (30) treinta días siguientes a la configuración del grupo empresarial, conforme a lo prescrito en el artículo 30 ejusdem (del latín “igual” o “lo mismo”),
- Prohibición a sociedades subordinadas, las cuales no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen, fenómeno denominado también imbricación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 ibídem (del latín “en el mismo lugar”),
- Pago de dividendos en acciones o cuotas- sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten, según el artículo 33 ídem (del latín “lo mismo”).
- Consolidación de estados financieros; en este aspecto la matriz o controlante además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, conforme lo dispuesto en el artículo 35 ejusdem.
En este aspecto puntual, deberá tenerse en cuenta el Decreto 2784 de 2012, y sus modificatorios, integrados el decreto único de información financiera No. 2420 del 14 de diciembre 2015, por el que se reguló lo atinente a la aplicación de la normas internacionales de Información Financiera para el Grupo 1, dado que a partir del 1° de enero de 2015, los preparadores de información financiera clasificados en el señalado Grupo no aplican los Decretos 2649 y 2650 de 1993. En su lugar es obligatorio el nuevo marco de referencia contable bajo NIIF contenido en el Decreto 3023 de 2013, por lo cual para atender la exigencia del artículo 35 cit., deberá tenerse en cuenta la norma NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.
Concepto 220 001414 / 12-01-2016 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades