Los derechos de los accionistas, mayoritarios o minoritarios, deben respetarse por igual sin importar su porcentaje de participación

Los derechos de los accionistas, mayoritarios o minoritarios, deben respetarse por igual sin importar su porcentaje de participación

concensoEn el artículo 379 del Estatuto Mercantil están contenidos todos los derechos a los que los accionistas (minoritarios o mayoritarios) tienen acceso, lo fundamental de la empresa a la cual estos son socios es respetar dichos derechos, que además, se expresan como completamente individuales o personalísimos. La administración tiene el deber de ofrecer a todos los asociados, un trato equitativo, en el que obvie la cantidad de aporte o participación porcentual que haga cada uno de ellos, según lo contemplado en el numeral 6 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.      

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Derecho de los accionistas – son personalísimos y de los cuales solo pueden disponer cada uno de ellos de manera individual y concreta” de la fuente Superintendencia de Sociedades

 Derecho de los accionistas – son personalísimos y de los cuales solo pueden disponer cada uno de ellos de manera individual y concreta

 Como regla general se tiene que frente a los accionistas de una compañía, mayoritarios o minoritarios, lo esencial es el respeto de los derechos que a cada cual le es inherente a la luz de lo consagrado en el artículo 379 del Estatuto Mercantil. Son derechos personalísimos de los cuales solo puede disponer cada accionista de manera individual y concreta, atendiendo que la administración respectiva, les debe brindar a los asociados un tratamiento eminentemente equitativo que los cobije a todos por igual, sin tener en cuenta el monto del aporte o la participación porcentual que tenga cada uno dentro de la composición del capital social (numeral 6, artículo 23 de la Ley 222 de 1995).

 En esa medida es claro que es deber de la administración salvaguardar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los accionistas a los que se refiere la norma mencionada, entre ellos, el ejercicio del derecho de inspección, y el de participar en las sesiones del órgano rector, lo que se traduce en la posibilidad de expresar cada uno sus opiniones o emitir libremente su voto en uno u otro sentido.

 Concepto 220 022296 / 10-02-2016 / Superintendencia de Sociedades

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 Fuente: Superintendencia de Sociedades

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