Superintendencia de Sociedades hace solicitud de información actividad multinivel
En ejercicio de la función de vigilancia de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel, la Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa.
Tales facultades están establecidas en los artículos 82 a 87 de la Ley 222 de 1995, 70 y 80 de la Ley 1700 de 2013 y 2.2.2.50.6 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 24 del 12 de enero de 2016), así como en los numerales 2 y 3 del articulo 70 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012.
Con ocasión de la reciente reglamentación de la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, contenida en el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, la Superintendencia solicita a los destinatarios de la circular la remisión de la información que se detalla en la circular.
Estados financieros y documentos adicionales
Se advierte que las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras destinatarias de la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia sus estados financieros a 31 de diciembre de 2015 y demás documentos, de conformidad con las instrucciones y plazos establecidos en las Circulares Externas 115-000008 y 201-000007 del 19 de noviembre de 2015, expedidas por esta la Superintendencia de Sociedades.
Circular externa 0001 / 25-01-2015 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades