Cesión de derechos litigiosos en los procesos ejecutivos incorporados frente al régimen de insolvencia

Cesión de derechos litigiosos en los procesos ejecutivos incorporados frente al régimen de insolvencia

balance-3Es necesario precisar que aun si el acto jurídico mediante el cual se trasmitió el derecho litigioso del demandante al cesionario dentro del proceso ejecutivo, tuvo ocurrencia antes de la apertura del trámite de reorganización o liquidación judicial, no basta con ese acto, pues en todo caso, tendrá que hacerse reconocer mediante providencia que profiera el juez de conocimiento de la ejecución; hecho que deberá realizarse con la debida antelación.

 De lo contario, si dentro de la ejecución se reconoció la cesión del derecho litigioso, con posteridad a la apertura del trámite de reorganización o liquidación, esa actuación procesal estaría viciada en los términos del artículo 20 cit., lo que haría inane el acto de reconocimiento del juez en torno al acto de transmisión del derecho litigioso, aunque no por eso perdería eficacia jurídica la cesión, pues en ese evento será deber del cedente hacerlo reconocer a través de los medio procesales a que hubiere lugar como los recurso, objeciones, correcciones.

 Concepto 220 047038 / 26-02-2016 / Superintendencia de Sociedades

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Fuente: Superintendencia de Sociedades

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