Participación de accionistas menores de edad en una sociedad

Participación de accionistas menores de edad en una sociedad

reunion-2De acuerdo a las disposiciones del Código Civil, para facilitar el sostenimiento de los hijos menores de edad, los padres cuentan con derechos sobre la persona y los bienes de sus hijos no emancipados, para asegurar el cumplimiento de sus deberes, en el caso de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial deben ser ejercidos conjuntamente por el padre y la madre, aunque no es impedimento para que uno de ellos delegue por escrito al otro, de manera total o parcial la representación o administración.

 Concepto 220 049153 / 02-03-2016 / Superintendencia de Sociedades

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Tomado de: Notinet

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