Existencia de subordinación entre dos sociedades

Existencia de subordinación entre dos sociedades

reunion-2Los atributos de una sociedad inician cuando se efectúa la inscripción de la misma en el registro mercantil, pero si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 261 del Código de Comercio hay lugar a subordinación de una sociedad hacia otra, cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a una casa matriz bien sea directamente o por intermediario, o si la matriz y las subordinadas tienen de modo conjunto o separado, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea.

Concepto 220 057287 / 31-03-2016 / Superintendencia de Sociedades

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Tomado de: Notinet

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