Ministerio de comercio manifiesta que seguirá el procedimiento establecido por OMC en respuesta a inconformidad de UE
Teniendo en cuenta la inconformidad expresada por la Unión Europea respecto a las regulaciones domésticas colombianas, en las que se evidencian supuestas medidas discriminatorias relacionadas con bebidas alcohólicas, y en respuesta a esta demanda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunció trayendo a colación el proceso y tratamiento establecidos por la Organización Mundial de Comercio para estos casos y resaltando que llevará a cabo el mismo en el menor tiempo posible.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Mincomercio atenderá procedimiento de OMC sobre controversia en temas de bebidas alcohólicas” de la fuente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Mincomercio atenderá procedimiento de OMC sobre controversia en temas de bebidas alcohólicas
Ante la solicitud de la Unión Europea a la Organización Mundial de Comercio (OMC), de formar un Grupo Especial (panel arbitral) para que decida sobre una diferencia con Colombia en relación con supuestas medidas discriminatorias sobre bebidas alcohólicas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala:
- Las normas de la Organización Mundial del Comercio (aprobadas mediante la ley 170 de 1994) establecieron la obligación de no discriminar a los productos extranjeros en las regulaciones domésticas de los países.
- Desde el año 2008 la Unión Europea ha venido solicitando a Colombia el cumplimiento de dicho compromiso en relación con el régimen legal de licores actualmente vigente en el país. El Gobierno Nacional viene trabajando desde hace varios años para hacer las modificaciones correspondientes, junto con las Gobernaciones y el Congreso de la República, y espera culminar dicho trámite legislativo a la mayor brevedad posible.
- Como en todos los procesos ante la OMC, Colombia atenderá el procedimiento de la Organización de conformidad con las etapas establecidas para el mismo. Es importante señalar que en cualquier momento, la Unión Europea puede desistir de la controversia.
- Las etapas de una controversia en la OMC son las siguientes:
– Solicitud de establecimiento del panel arbitral.
– Establecimiento y conformación del panel.
– Presentación de argumentos y contra-argumentos escritos por las Partes.
– Audiencias de argumentos y contra-argumentos de las Partes.
– Informe preliminar del panel para comentarios de las Partes.
– Informe definitivo del panel.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo