SuperSociedades se refirió al nombramiento de representante legal y revisor fiscal suplente
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No. 220-229540 de 2022, respondió a una consulta acerca del procedimiento a seguir en los casos de muerte intempestiva -o suceso que impida el cumplimiento de sus funciones- del revisor fiscal o del representante legal de una entidad. En primer lugar, la SuperSociedades se remitió al artículo 215 del Código de Comercio en el que se señala que, en caso de falta del revisor fiscal nombrado, actuará el suplente. Se evidencia que el legislador estableció la necesidad de que las sociedades que estén obligadas a tener revisor fiscal cuenten a su vez con un suplente; esto debido a la importancia del rol que desarrolla el órgano de fiscalización dentro de la sociedad. La necesidad de contar con un revisor fiscal suplente va encaminada a que, en caso de ausencia del principal, las labores a realizar por parte de este órgano no se vean interrumpidas.
Asimismo, la SuperSociedades mencionó que en el evento de presentarse alguna circunstancia que implique el retiro del revisor fiscal principal de la compañía, como puede ser la renuncia o remoción de este, si bien la ley no fija un término para ello, le compete al máximo órgano social proceder a nombrar su reemplazo en la mayor brevedad posible. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que el revisor suplente debe tener todas las calidades que el principal ostenta, razón por la que en principio solo tiene la vocación de actuar en ausencia del principal, pues con ello se busca evitar la dilución de responsabilidades por la dificultad de establecer si estas recaen en el principal o el suplente. Así pues, la responsabilidad del suplente se predica únicamente cuando ha ejercido en forma efectiva el cargo, o ejecutado sus funciones como están determinadas en las normas legales.
Ahora bien, con respecto a la importancia de contar con uno o varios representantes legales suplentes, la SuperSociedades señaló la trascendencia de la representación legal frente a los asociados como a los terceros en general. Es por ello que la ley dispuso los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la represente en un momento determinado. Así pues, es indispensable la existencia de la figura de la suplencia que tiene como objetivo el reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una entidad en sus faltas temporales y absolutas.
Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que se reconoce que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que, por cualquier circunstancia, cese el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea a su vez la obligación de los órganos sociales competentes en cada caso de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. Para ello, se deben observar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales. Si estos no contemplan expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días contados a partir del suceso del hecho o circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Cabe mencionar que si la sociedad no realiza el nuevo nombramiento y no cumple con sus obligaciones legales se expone a posibles sanciones.
Ver: Oficio No. 220-229540 de 2022
Redacción INCP