Pérdida y reconstrucción de los documentos contables
El CTCP señala que en caso de la pérdida o destrucción de los libros de contabilidad, se deberá proceder a su reconstrucción, dentro de los plazos y según los requisitos establecidos en el Decreto 2649 de 1993, que establece:
“Art. 115. Norma general sobre revelaciones. Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas: (…)
- Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la contabilidad.
Art. 135. Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallan registrado, si fuere el caso.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.”
Otras directrices sobre la pérdida y reconstrucción de los libros esta disponibles en la orientación profesional No. 5, emitida en el año 2003 por el CTCP.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-257.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 257 / 08-05-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP