Cuando se presenta un deterioro del valor en cartera, ¿sabe cómo proceder bajo NIIF para PYMES?
La NIIF para PYMES de la sección 35 en el párrafo 35.7 nombra: reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES. Esta norma describe cómo proceder cuando se hace un reconocimiento de activos financieros y sobre cuáles criterios puede esto generar un deterioro en el valor en la cartera de una entidad. En términos más sencillos se puede decir que cuando un cliente se rehúsa a pagar una factura y la entidad está segura, esto se traduce en un deterioro en cartera puesto que se produce una pérdida y es necesario descontar dicho valor de las cuentas por cobrar de la empresa.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por CTCP
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Deterioro del valor en cartera tratamiento contable bajo NIIF para PYMES” de la fuente CTCP.
Deterioro del valor en cartera tratamiento contable bajo NIIF para PYMES
El literal a) del párrafo 35.7 de la sección 35 de la NIIF para las PYMES establece: reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES. Por consiguiente, a la fecha de transición cuando el fondo de empleados reconoció la partida, esta debió cumplir con los criterios de reconocimiento de un activo financiero, es decir, existir el derecho contractual a recibir efectivo de la contraparte para que sea considerada una cuenta por cobrar; si no llegase a existir este derecho, la partida no debió ser reconocida.
Superado el tema del reconocimiento, se prosigue a evaluar el deterioro de la cartera, calculando la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados. Si en la siguiente fecha de corte la cuenta por cobrar continúa en cobro jurídico, no se daría el criterio de baja por lo cual habría que recalcular el deterioro, dado que la baja solo se da cuando se pierdan los derechos legales sobre esta, es decir, cuando la cartera haya prescrito o se haya suspendido cualquier acción de cobro jurídico si se tiene demandado al cliente.
Un mayor detalle sobre el deterioro de la cartera de créditos de las entidades que se encuentran reguladas de acuerdo con el Decreto 3022 de 2013 se obtiene en los párrafos 11.21 — 11.24 (criterios de reconocimiento), en el párrafo 11.25 (medición) y en el párrafo 11.26 (reversión) de la sección 11 de la NIIF para las PYMES.
Concepto 923/ 07-12-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: CTCP
3 Responses
Excelente aporte, fe manera reflexiva les comparto la siguiente mirada sobre el tema. así:
1.se esta dando el tratamiento de preveer el no pago mediante mediante el concepto de deterioro ( equiparable a provisión fiscal)
2.la perdida adicional del valor del dinero de esta cartera no esta siendo contemplada, para reconocerla (tasa podría ser bancaria, periodos los que estén en mora, vr monto cartera), a mi juicio es un deterioro real, y fiscalmente no es deducible.
Favor reflexionar sobre este enfoque
Por favor me informan si cuando se contabiliza el deterioro de cartera en la 1399 en ESF hay alguna razon para que se lleve al ERI como una 53 o sea un gasto no operacional o en todos los casos se debe llevar a la 5122. Hay normas que soporten esta contabilizacion?
No hay puc