Requisitos y plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las empresas que conforman el sistema general de seguridad social en salud
La presente resolución se expidió con el propósito de establecer las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la Contaduría General de la Nación.
Resolución 108 / 30-03-2016 / Contaduría General de Nación
Tomado de: Notinet
Por la cual se establece la información a reportar, requisitos y plazos de envío a la
Contaduría General de la Nación (CGN) para las empresas que conforman el Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido
en el parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por
la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015”.
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones, y según lo establecido en el artículo 2°, corresponden a las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
Que mediante la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, expedida porla CGN se modificó el artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, incluyendo en el parágrafo 1°, un cronograma alternativo para la aplicación del marco normativo correspondiente, para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que a partir del 1º de enero de 2017, la contabilidad de las empresas que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al cronograma previsto en el parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 de 2015, debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el marco normativo expedido mediante la Resolución número 414 de 2014.
Que el parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 de 2015, estableció el cronograma para las empresas que conforman el SGSSS y definió como periodo de transición, el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, señalando que durante este periodo, “las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo, a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido”.
Que durante el periodo de transición, las empresas que conforman el SGSSS prepararán, al 1° de enero de 2016, el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos y lo reportarán en la fecha indicada en la parte resolutiva.
Que el Instructivo número 002 del 8 de septiembre de 2014 imparte Instrucciones para la transición al Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, estableciendo los procedimientos y actividades para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).
Que el periodo de aplicación del nuevo marco normativo para las empresas que conforman el SGSSS, se inicia a partir del 1° de enero de 2017.
Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: “La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con el fin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación”.
Que la CGN expidió la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015, por la cual se incorporó como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y se definió el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar dicho marco.
Que se requiere establecer los criterios, la forma y los plazos para el reporte de la información a la CGN correspondiente a los periodos de transición y de aplicación, en el catálogo general de cuentas anexo a la Resolución número 139 de 2015.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Propósito y ámbito de aplicación
Artículo 1º. Propósito. Establecer las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la Contaduría General de la Nación correspondiente a:
- a) Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), al 1° de enero de 2016,
- b) Información preparada en aplicación del nuevo marco normativo a reportar en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015, a partir del corte de marzo de 2017.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015.
CAPÍTULO II
Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA)
Artículo 3º. Información a reportar. Con el fin de orientar las actividades relacionadas con el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), elaborado, según lo dispuesto en el Instructivo número 002 del 8 de septiembre de 2014, a continuación, se presenta el formulario y el contenido que deben diligenciar las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3º de la Resolución número 414 de 20141 modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, aplicable por una sola vez para el período de transición a elaborarse con corte al 1° de enero de 2016, con base en la información contable oficial del 31 de diciembre de 2015.
La información a que se refiere este capítulo se reportará a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), en miles de pesos, en la categoría Estado de Situación Financiera de Apertura Convergencia, formulario CGN 2015_001_ESFA_CON VERGENCIA, cuya estructura y composición se detallan a continuación:
Código de la Subcuenta
Nombre de la Subcuenta Saldo inicial
01-01-2016
Ajustes por errores Ajustes por convergencia Reclasificaciones por convergencia Saldo ajustado a
01-01-2016 Saldo corriente Saldo no corriente Débito Crédito Débito Crédito Débito Crédito
1.1.05.01 Caja principal 1.1.05.02 Caja menor
1.1.15.06 Compromisos de reventa de cuentas por cobrar
1.3.05.01 Rentas por cobrar
CÓDIGO CGN – NOMBRE DE LA ENTIDAD AL 01/ 01/ 2016 ESTADO SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
Código de la subcuenta: Corresponde a la nomenclatura definida en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, y al establecido mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, lo cual permite mostrar los registros realizados para la convergencia
Nombre de la subcuenta: Corresponde a las denominaciones definidas en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones y al establecido mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones.
Saldo inicial al 01-01-2016: Corresponde a los saldos finales con corte a 31 de diciembre de 2015, de los grupos de activos, pasivos y patrimonio y cuentas de orden, del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, una vez realizado el respectivo cierre contable y su traslado.
Para las subcuentas nuevas, incorporadas mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.
Ajustes por errores: Corresponde al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a la respectiva subcuenta, derivados de errores evidenciados en aplicación del anterior marco regulatorio.
Ajustes por convergencia: Corresponden al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a cada una de las subcuentas, para incorporar los activos y pasivos bajo el nuevo marco normativo, darlos de baja o eliminarlos, si la norma lo permite y valorarlos o medirlos de acuerdo con los nuevos requerimientos y políticas definidas.
Reclasificaciones por convergencia: Corresponde al traslado de un concepto anterior a una nueva codificación, sin diferencia de valor. Surgen por el cambio del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, al establecido mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones.
Saldo ajustado al 01-01-2016: Corresponde a la suma algebraica del saldo inicial con los movimientos débito y crédito por ajustes (errores y convergencia), y reclasificaciones de las respectivas subcuentas, según su naturaleza, obtenidos en el proceso de convergencia al Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones.
Para las subcuentas no incluidas en el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.
Saldo final corriente: Corresponde a la porción corriente del saldo ajustado al 01-01-2016.
Saldo final no corriente: Corresponde a la porción no corriente del saldo ajustado al 01-01-2016.
Artículo 4º. Plazos para el Reporte de la Información a la Contaduría General de la Nación. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, reportarán el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), a más tardar el 16 de septiembre de 2016.
Parágrafo 1°. Las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, que elaboraron y reportaron el ESFA en cumplimiento de la Resolución número 437 de 2015, deben elaborarlo con corte al 1° de enero de 2016, tomando como base la información contable oficial al 31 de diciembre de 2015, y reportarlo en la fecha indicada en el presente artículo.
CAPÍTULO III
Información a reportar en aplicación del nuevo marco normativo en el catálogo general de cuentas expedido mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones
Artículo 5°. Categorías definidas para el reporte. Se definen las siguientes categorías para el reporte de la información financiera con el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones:
- a) Información Contable Pública – Convergencia;
- b) Notas Generales – Convergencia.
Artículo 6°. Categoría Información Contable Pública – Convergencia. Se relaciona con la información financiera de carácter contable que reportan las entidades públicas a la Contadu- ría General de la Nación respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y notas de carácter específico.
Artículo 7°. Formularios de la Categoría Información Contable Pública Convergencia. Son los medios a través de los cuales las Empresas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables. Para el efecto se definen los siguientes formularios:
- a) CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA;
- b) CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_ CONVERGENCIA;
- c) CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_ CONVERGENCIA
Parágrafo. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Información Contable Pública – Convergencia, son los señalados por la Contaduría General de la Nación, a través de los desarrollos normativos respectivos.
Durante el primer trimestre de 2017 se habilitarán los dos catálogos de cuentas, con el fin de permitirle a las empresas el registro de los ajustes correspondientes de los saldos obtenidos al 31 de diciembre de 2016 en aplicación del RCP, al nuevo marco normativo a partir del 1° de enero de 2017. Se validará que el saldo final al corte del 30 de marzo de 2017 de las cuentas del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, que fueron eliminadas, sea igual a cero.
Artículo 8°. Categoría Notas Generales – Convergencia. Se relaciona con la información que permite revelar las explicaciones de carácter general que complementan de manera cualitativa los estados contables.
Artículo 9º. Formulario de la Categoría Notas Generales – Convergencia. Es el medio a través del cual las empresas reportan la información de naturaleza cualitativa que requiera detallarse de manera ampliada. Para el efecto se define el siguiente formulario:
CGN2015NG_003 NOTAS_DE_CARÁCTER_GENERAL_ CONVERGENCIA Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Notas Genera les Convergencia, son los señalados por la Contaduría General de la Nación a través de los desarrollos normativos respectivos.
Artículo 10. Plazos para el Reporte de la Información a la Contaduría General de la Nación. Las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, reportarán la información financiera a partir del primer trimestre del año 2017 en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones, de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:
FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
31 de marzo 30 de abril
30 de junio 31 de julio
30 de septiembre 31 de octubre
31 de diciembre 15 de febrero del año siguiente al del período contable
Parágrafo 1º. Los formularios que en la presente resolución se denominan CGN- 2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA y CGN2015NG_DD3_NOTAS_DE_CARÁCTER_GENERAL_CONVERGENCIA, solo serán reportados para la fecha de corte del 31 de diciembre. No obstante, la Contaduría General de la Nación podrá requerir a las Empresas para que envíen dicha información en plazo diferente, para lo cual informará de manera oportuna.
Excepcionalmente, para el corte de marzo de 2017 deberá reportarse el formulario CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA, con el objeto de revelar los principales ajustes y reclasificaciones originados en la aplicación del nuevo marco normativo.
Parágrafo 2º. Las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se acogieron al parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, deberán remitir la información financiera con fecha de corte 31 de diciembre, con independencia de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11. Funcionarios responsables. El representante legal, el contador público quetenga a su cargo la contabilidad de la empresa y el revisor fiscal en las empresas obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.
La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que se relacionen.
La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas que al respecto están señaladas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.
Artículo 12. Presunción de la información reportada. Se presume que la información contable reportada a la CGN, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), es la que corresponde a la entidad. Es responsabilidad de la empresa, la administración de los usuarios y la seguridad de las claves.
Artículo 13. Reporte. Las empresas que hacen parte del ámbito de aplicación de la presente resolución reportarán la información contable de manera individual.
Artículo 14. El procedimiento establecido y el formulario diseñado para el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), puede utilizarse para realizar la conciliación y ajustes de los saldos al 31 de diciembre de 2016, que se obtienen con la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública y en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, y los obtenidos con la aplicación del marco normativo indicado en la Resolución número 414 de 2014 y en el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones.
Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga, para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución, la Resolución número 375 de 2007 y los artículos 10 y 11 de la Resolución número 248 de 2007, a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
(C. F.).