¿Cuándo se dan de baja las cuentas por cobrar?
Las cuentas por cobrar solo se dan de baja cuando se pierden los derechos legales sobre esta, es decir, cuando el derecho haya prescrito, se extinga o se haya suspendido cualquier acción de cobro. La condonación puede considerarse como una renuncia a los derechos legales del cobro, lo cual se encuadra en los preceptos legales, es decir, constituye una extensión de los derechos contractuales, por renuncia a ejercerlos.
Concepto 440 / 17-06-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tomado de: Notinet