Se deben registrar ante la Cámara de Comercio todos los libros relacionados con libros de la Junta Directiva
Según lo estipulado en el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, relacionado con el registro de documentos ante la Cámara de Comercio, se precisa que se deben registrar todos los libros relacionados con los libros de la Junta Directiva de sociedades comerciales, al igual que para las sociedades anónimas, así lo aclara la Superintendencia de Sociedades en respuesta a una consulta respecto al registro mercantil ante la Cámara de comercio.
Concepto 133147 / 14-07-2016 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Redacción INCP