CTCP se refirió a la conformación de las sociedades de contadores públicos
Por medio del Concepto 0377 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se le preguntó acerca del requisito de calidad de contador público de los socios de una sociedad de contadores, con respecto a si el porcentaje al cual se refiere el artículo 4 de la Ley 43 de 1990 puede estar a cargo de una sola persona. El artículo en mención se refiere a las sociedades de contadores públicos en los siguientes términos:
Se denominan «sociedad de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Asimismo, el artículo en mención indica que en las sociedades de contadores públicos el 80 % o más de los socios deberán tener la calidad de contadores públicos. Atendiendo a la consulta, el CTCP precisó que dicho porcentaje se determina por la cantidad de socios en la sociedad y no por el valor de su aporte social. Por ejemplo, en una sociedad constituida por 5 asociados, donde la participación de cada uno es del 20 %, mínimo 4 socios deben ser contadores públicos. Para finalizar, el CTCP indicó que el registro de las sociedades de contadores se debe realizar directamente ante la Junta Central de Contadores (JCC), siguiendo los lineamientos establecidos por dicha entidad, para lo cual se recomienda ingresar al siguiente enlace: https://www.jcc.gov.co.
Redacción INCP