Lineamientos para la preparación y publicación de los informes financieros y contables de entidades públicas

Lineamientos para la preparación y publicación de los informes financieros y contables de entidades públicas

La Contaduría General de la Nación (CGN) presentó un proyecto de resolución*, por el cual se incorpora en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables. La anterior disposición conforme al numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, el cual establece que es deber de todo servidor público publicar en la página web de la respectiva entidad los informes de gestión y resultados financieros y contables que se determinen por la autoridad competente para efectos del control social. En este sentido, estos informes tienen como finalidad que los usuarios de la información formen un juicio en relación con el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda del patrimonio y los recursos públicos, y que evalúen la razonabilidad de dichos informes. Al respecto, algunos de los lineamientos que establece el proyecto de norma son los siguientes:

  • Caracterización de los informes financieros y contables. Las entidades públicas deben preparar y publicar: a) un estado de situación financiera; b) un estado de resultados, un estado de resultado integral o un estado de resultado de la gestión de liquidación dependiendo del marco normativo que aplique para la elaboración del juego completo de estados financieros; y c) las notas a los informes financieros y contables. Lo anterior, sin perjuicio de la información que se deba reportar a la CGN en las condiciones y plazos que establezca esta autoridad. En ningún caso, estos informes reemplazarán la preparación y presentación, al cierre del periodo contable, del juego completo de estados financieros.
  • Responsables de la preparación de los informes financieros y contables. La preparación de los informes financieros y contables será responsabilidad del representante legal y del contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública.
  • Periodicidad de los informes financieros y contables. Estos informes se prepararán de forma trimestral con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del respectivo año.
  • Publicación de los informes financieros y contables. Estos informes se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al periodo informado, excepto el correspondiente al cuarto trimestre el cual se publicará, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al periodo informado. Su publicación se deberá realizar en la página web de la respectiva entidad.

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Ver: Proyecto de resolución

*“Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen del Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables”.

Redacción INCP

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