El anaranjado del Chocorramo ya quedó registrado  

El anaranjado del Chocorramo ya quedó registrado  

estratégicoLa Superintendencia de Industria y Comercio concedió a Productos Ramo el registro del color anaranjado (Pantone C021) mediante la resolución No. 1584 del 20 de enero de 2017. Ahora ninguna marca podrá usar el color en la forma establecida en la imagen o para dar identidad a productos similares, como postres o bizcochos. Para que una marca pueda lograr esto, debe proponer un color que no sea del producto y que tenga una distinción clara. 

Redacción INCP a partir del artículo publicado por la SuperIndustria 

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado SuperIndustria concede registro al color ANARANJADO de PRODUCTOS RAMO para identificar pasteles, bizcochos, tortas y ponqués” de la fuente SuperIndustria. 

SuperIndustria concede registro al color ANARANJADO de PRODUCTOS RAMO para identificar pasteles, bizcochos, tortas y ponqués

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 1584 de 20 de enero de 2017, concedió a PRODUCTOS RAMO S.A. el registro del color ANARANJADO (PANTONE C021), limitado por la forma de la siguiente figura bidimensional:

RamoEn la decisión, se estableció que el color ANARANJADO (PANTONE C021), delimitado por una forma bidimensional (ver figura 1), es distintivo para identificar pasteles, bizcochos, tortas y ponqués.

La Dirección de Signos Distintivos consideró que tal color cumple con las funciones propias de la marca, pues tiene la distintividad necesaria que le permite al consumidor asociarlo con un determinado origen empresarial, en este caso la sociedad PRODUCTOS RAMO S.A.

En Colombia, según la ley de marcas (Decisión 486, art 134), los colores pueden ser marcas si se encuentran delimitados por una forma específica, esto significa que así el color no sea propio del producto, su naturaleza, características o funciones, solo puede ser registrado si se encuentra delimitado.

En el caso de la marca solicitada se consideró que el ANARANJADO estaba claramente delimitado por una forma específica (figura 1), y que no designa las características de los productos que ampara, ni es usado normalmente en el mercado para distinguir pasteles, bizcochos, tortas y ponqués, y por lo tanto, la Dirección determinó que cumple con los requisitos para su registro.

Procedencia de recursos

Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

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