Superintendencia Financiera de Colombia debe revisar y verificar el cumplimiento de rentabilidad mínima de los fondos de pensiones de mayor riesgo
Teniendo en cuenta que, según la normatividad dispuesta para los fondos de pensiones y cesantías, estas deben garantizar una rentabilidad mínima, que será definida por el Gobierno Nacional, para todos sus tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de cesantías. La Superintendencia Financiera de Colombia, en lo estipulado en los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7, debe realizar la divulgación y el cálculo de dicha rentabilidad mínima, por lo mencionado anteriormente; además, en lo referido al Decreto 2555 en el artículo 2.6.5.1.10, la Superfinanciera, tratándose de fondos de pensiones de mayor riesgo, deberá realizar la primera verificación de rentabilidad mínima desde el 31 de agosto de 2014 tomando como período de cálculo los últimos 36 meses.
Redacción INCP a partir de artículo publicado Superintendencia Financiera de Colombia
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, especial de retiro programado, moderado y de mayor riesgo” de la fuente Superintendencia Financiera de Colombia
Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, especial de retiro programado, moderado y de mayor riesgo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del decreto 2555 de 2010, establecieron que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto.
De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado decreto 2555.
Por su parte, el artículo 2.6.5.1.10 de dicho decreto, mediante el cual se estableció un período de transición para la implementación del cálculo y verificación de la rentabilidad mínima obligatoria para los tipos de fondos de pensiones obligatorias, dispuso que, tratándose de los tipos de fondos de mayor riesgo, a partir del 31 de agosto de 2014 la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera verificación de rentabilidad mínima, tomando para el efecto como período de cálculo los últimos treinta y seis (36) meses y en las revisiones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de cálculo previsto en el artículo 2.6.5.1.4.
Carta Circular 11 / 17-02-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia