Los créditos derivados de acreencias laborales provenientes de contratos de trabajo están amparados con la prelación
Bajo el análisis del despacho, es evidente que los créditos derivados de acreencias laborales provenientes de contratos de trabajo, incluyendo los créditos de las cotizaciones e intereses en pensiones y en salud, se encuentran amparados con la prelación referida en las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993, y por tanto integran la primera clase y conservan prelación frente a cualquier otra acreencia, salvo los alimentos debidos a menores, que en caso de existir se pagarán en primer lugar, conforme lo establece la Ley 1098 de 2006.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-360931-minsalud.pdf» color=»#3aaeef»] Concepto 360931 / 11-03-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet