Las personas que reciban pensión de dos diferentes administradoras o empleadores, deberá cotizar sobre el total de los ingresos
Aunque el pago de las pensiones sea compartido entre el empleador y el Seguro Social, la mesada pensional es una sola y por lo tanto se debe aplicar el artículo 52 del Decreto 806 de 1998, de este modo tenemos que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una Administradora de Pensiones, cotizará sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinticinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/archivos/concepto-36278-mintrabajo.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 36278 / 04-03-2015 / Ministerio de Trabajo[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet