¿Es procedente que un trabajador pertenezca a más de un sindicato?

¿Es procedente que un trabajador pertenezca a más de un sindicato?

La principal consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Articulo 360 del Código Sustantivo de Trabajo, estaba en que un trabajador puede ser al mismo tiempo miembro de más de un sindicato do empresa, y pertenecer simultáneamente a sindicatos gremiales y de industria por rama de actividad económica, si forma parte del gremio a industria correspondiente. Al gozar de la posibilidad legal de afiliarse a varias organizaciones sindicales nace para esos afiliados la obligación de observar los estatutos de los sindicatos a que pertenezca, dentro de los cuales, se reitera, se señalan las condiciones y requisitos para pertenecer a las juntas directivas y al derecho a ser elegido dignatario de cada una de las organizaciones sindicales si cumple con tales requisitos.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-50888-mintrabajo.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 50888 / 19-05-2015 / Ministerio de Trabajo[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com