En el contrato de capitación se pueden cobrar los servicios de mediana complejidad por evento

En el contrato de capitación se pueden cobrar los servicios de mediana complejidad por evento

El Ministerio de salud se pronunció acerca del contrato por capitación, en el cual señala que teniendo en cuenta el Decreto 4747 de 2007, esta contratación se refiere a un grupo de servicios preestablecidos por las partes del contrato, y en caso de requerir otra situación no establecida dentro de este como por ejemplo caso de urgencias, los pagos deberán ser cancelados por la entidad responsable del pago sin perjuicio de la procedencia del descuento de tal valor de la suma establecida en el contrato de capitación, lo que quiere decir que si los servicios de mediana complejidad no son pactados dentro del contrato se pueden cobrar pero a la entidad prestadora del servicio.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-758161-msalud.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 758161 / 30-04-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]

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Tomado de: Notinet

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