¿Cómo funciona la prórroga del contrato a término fijo inferior a un año?

¿Cómo funciona la prórroga del contrato a término fijo inferior a un año?

progresividadpagosparafiscalesFrente a los contratos a término fijo inferiores a un año se entiende que solo cumplirán el término contractual cuando alguna de las partes comunica a la otra su intención de no prorrogar, de lo contrario el contrato se entiende ampliado por un período igual al inicialmente pactado, aun cuando se suscriba un contrato posterior por un término diferente, igualmente la prórroga sucesiva de este contrato solo se podrá efectuar por tres periodos iguales o inferiores, por lo tanto, a partir del cuarto el término de renovación no podrá ser inferior a un año.

 [cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-134274.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 134274 / 27-07-2015 / Ministerio de Trabajo[/cryout-button-color]

 

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Tomado de: Notinet

6 Responses

  1. Maria Elisa Medrano dice:

    Buenas noches. Tengo una duda frente al contrato a término fijo.
    Si la persona contrato fijo inferior un año inicialmente pactaron 3 meses, luego vino prórroga 3 meses mas , luego otros 3 meses , mas otros 3 meses. Total 3 prórrogas por periodos iguales.
    Al cumplir el año se renova por 1 año.
    La pregunta es..Cuantas prórrogas puedo hacer.
    Es legal que después de 3 prórrogas por peridos iguales EJM. Inició contrato 1 año y se prórroga 3 veces por año.
    Despues de estos 3 años, se vuelve indefinido?

  2. David dice:

    Hola , tengo mi contrato de tres meses con prueba de15 días ya cumplidos, si me hacen una prórroga del contrato , tengo la obligación de dar los 15 días de pre aviso para marcharme,????

  3. Luis Duarte dice:

    Hola,tengo un contrato de un apartamento con local comercial a un año el dueño me avisa faltando 15 dias para la terminacion verbalmente que debo desocupar.tengo algun derecho? Cuanto tiempo tengo para desocupar.

  4. JUAN GARCIA dice:

    hola, la respuesta es no se vuelve indefinido el articulo 46 y 47 del CST es claro es este aspecto y lo que manifiesta es que se prorroga de manera indefinida por el mismo periodo pero esto no lo hace contrato a termino indefinido, para que esto suceda debe ser expresado por las partes.
    saludos

  5. Silvia de los Llanos. dice:

    Buenas noches.
    Mi duda es la siguiente: Inicié un taller de empleo con tres certificados de profesionalidad diferentes, aunque en la rama de carpintería.
    Tres contratos firmados, anunciando final de cada contrato y firmando contrato nuevo, pues cada uno de cuatro meses de duración, se dedicaba a un cometido distinto.
    Mi pregunta es que como a partir de 2019 se cotizaba por desempleo en talleres de empleo y el primer contrato lo firme en 2018, tengo derecho a algún subsidio, acumulación de paro, etc..
    Nos están diciendo, que se consideran prórrogas, pero con cada fin de contrato hemos contado incluso finiquito.
    Gracias de antemano.

  6. Lenis cuevas dice:

    Ola tengo una duda. Mi contrato finaliza el31 de diciembre del 2019 y me pasaron un preaviso que dice que. No será prorrogado que significa esto

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