Aprenda sobre la dotación de trabajo, y cuáles artículos la contemplan o la modifican

Aprenda sobre la dotación de trabajo, y cuáles artículos la contemplan o la modifican

laboral-3En el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, se puede encontrar estipulada la dotación de trabajo la cual consiste en suplir elementos necesarios para los trabajadores de una empresa, de forma gratuita. Para precisar un poco más, se pueden tener en cuenta artículos como el 233 o el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Ministerio de Trabajo

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “El objetivo de la dotación de trabajo” de la fuente Ministerio de Trabajo.

El objetivo de la dotación de trabajo

Es importante establecer que la dotación del calzado y vestido de labor, está enmarcada en el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, así: “…Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador…”.

El artículo 233, señala. “uso del calzado y vestido de labor. Modificado por el art. 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Como quiera que el objetivo de la dotación es usarla para el desarrollo de las funciones propias del cargo, perdería su objeto si el trabajador no se encuentra prestando el servicio.

El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. (…) , más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. De otra parte no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero y, antes por el contrario, el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo…»

[cryout-button-color url=»http://www.inp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-199348.pdf» color=»#ooaeef»]Concepto 199348 / 09-10-2015 / Ministerio de Trabajo[/cryout-button-color]

 

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Fuente: Ministerio de Trabajo

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