Pago de contratistas al sistema de seguridad social y deducción de aportes parafiscales
Los pagos que se realicen por concepto de obligaciones que no provienen de relación laboral o reglamentaria, sino que se efectúan por la prestación de servicios, son deducibles para el contratante previa verificación por parte del mismo de que el contratista realice la afiliación y cotización al sistema de seguridad social de acuerdo a los ingresos que perciba; en caso contrario dichos pagos no podrán ser deducibles en el impuesto de renta y complementarios.
Concepto 33098 / 12-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet