Periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato

Periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato

indicacionEn lo referente al periodo de prueba para los contratos de trabajo se debe entender que la misma no podrá ser superior a la quinta parte del término del contrato, siempre y cuando aquel no supere el límite establecido por el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a dos meses. Precisando que la normatividad contempla norma específica alguna relativa al periodo de prueba para contratos de jornada incompleta aplicando lo mencionado de manera general.

 Concepto 227477 / 25-11-2015 / Ministerio de Trabajo

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Tomado de: Notinet

One Response

  1. francisco dice:

    buenos días
    pregunta ¿es valido que el empleador ponga en el contrato un periodo de prueba mayar a la quinta parte, arguyendo que ambos están de acuerdo o que es de dirección y manejo?
    gracias

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