Periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato
En lo referente al periodo de prueba para los contratos de trabajo se debe entender que la misma no podrá ser superior a la quinta parte del término del contrato, siempre y cuando aquel no supere el límite establecido por el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a dos meses. Precisando que la normatividad contempla norma específica alguna relativa al periodo de prueba para contratos de jornada incompleta aplicando lo mencionado de manera general.
Concepto 227477 / 25-11-2015 / Ministerio de Trabajo
Tomado de: Notinet
One Response
buenos días
pregunta ¿es valido que el empleador ponga en el contrato un periodo de prueba mayar a la quinta parte, arguyendo que ambos están de acuerdo o que es de dirección y manejo?
gracias