No pagar las horas extras a sus empleados podría conllevar a que su empresa sea sancionada

No pagar las horas extras a sus empleados podría conllevar a que su empresa sea sancionada

tiempo-2En Colombia, 9 de cada 10 horas extras no son pagadas por las empresas, según el estudio realizado por el Centro de Estudios Económicos Regionales-Ceer del Banco de la República seccional Cartagena. Esto implica que la empresa colombiana no solo le está incumpliendo a los trabajadores, sino que también al Estado por no reportar en su totalidad los aportes de seguridad social al no contemplar el concepto de horas extras, además, esto conlleva a que el Gobierno proceda a sancionar a las empresas que incumplen con este tipo de obligaciones.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por El Tiempo – Por Alejandro Ramírez Peña

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “¿A qué se exponen las empresa que no pagan las horas extras?” de la fuente El Tiempo – Por Alejandro Ramírez Peña.

 ¿A qué se exponen las empresas que no pagan las horas extras?

 Las horas extras constituyen salario, según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las empresas que no pagan esta obligación, aparte de incumplirle al trabajador, le está faltando al Estado al no producir los aportes a seguridad social (pensión y salud) al omitir esos conceptos.

Las empresas que de manera consciente o no, dejan de pagarles a sus empleados las horas extras a las que tienen derecho, no solo les están incumpliendo a sus colaboradores, sino que además le están faltando al Estado y se exponen a multas.

 Más de 9 de cada 10 horas extras que se trabajan en el país son gratis, de acuerdo con el estudio ‘Calidad de vida laboral en Colombia’, del Centro de Estudios Económicos Regionales–Ceer, publicación del Banco de la República (sucursal Cartagena).

El abogado experto en derecho laboral, Orlando Giraldo, explica que el trabajo suplementario (o de horas extras) es el que desempeña el trabajador superando su jornada ordinaria, de 8 horas diarias o 48 a la semana.

 “Las horas extras constituyen salario, en la forma que lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que significa un derecho del trabajador irrenunciable, es decir, que así quisiera el empleado firmarle al patrono que no es su intención cobrarle las horas extras que labore, esa estipulación se daría como no hecha”, aclaró Giraldo.

 Para el empleador que omita el pago de las horas extras tiene dos tipos de connotaciones: una que se traduce en incumplimiento en las obligaciones que como patrono debe cumplir, y al hacerlo, esa plata que recibe el trabajador –que es su salario– no solo hace parte de su remuneración habitual sino de la carga prestacional que el salario conlleva.

 “Las horas extras son base para liquidar prestaciones sociales, en algunos casos como son cesantías e intereses de las mismas, y a la vez como Ingreso Base de Cotización (IBC) en el sistema de seguridad social integral”, agregó al experto laboralista.

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 Fuente: El Tiempo – Por Alejandro Ramírez Peña

One Response

  1. jordy alejandro perez arevalo dice:

    buen dia, como debo interponer una demanda por falata de pago en las horas extras desde hace dos meses

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