Se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.

Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican en el presente decreto.
Decreto 1990 / 06-12-2016 / Ministerio de Salud y Protección Social
Tomado de Notinet