Cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil no procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta

Cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil no procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta

No procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial 

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-12007-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 12007 / 24-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com