¿Es procedente compensar pérdidas con resultados acumulados por adopción de las NIIF?

¿Es procedente compensar pérdidas con resultados acumulados por adopción de las NIIF?

Por medio del Concepto 0192 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló que si es procedente la compensación de pérdidas acumuladas con las utilidades acumuladas derivadas de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -o viceversa-, debido a que esto no implica distribución ni reinversión de resultados, sino únicamente un ajuste interno entre cuentas patrimoniales.

Según el CTCP, la compensación será posible hasta el monto total de las pérdidas acumuladas y deberá ser autorizada previamente por el máximo órgano social de la sociedad, conforme a lo establecido en sus estatutos.

Para más detalles, consulte el concepto a continuación.

Ver: Concepto 0192 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


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