Recicladores deberán tener afiliación obligatoria a la ARL

Recicladores deberán tener afiliación obligatoria a la ARL

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0271 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual adicionó un nuevo capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo con el fin de crear y reglamentar la Red de Protección Social para las personas recicladoras de oficio como un mecanismo para su acceso a la seguridad social.

El decreto estableció que dicha red está dirigida a quienes ejercen el oficio del reciclaje y actúan como trabajadores independientes asociados a organizaciones formalmente constituidas, especialmente aquellos con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

El decreto define un esquema integral de protección social compuesto por cuatro componentes:

  1. Salud: dispone la permanencia de los recicladores en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la priorización de quienes no se encuentren afiliados.

  2. Pensión: prevé el acceso de los recicladores al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, mediante el cual el Estado subsidia parcialmente las cotizaciones al Régimen General de Pensiones para facilitar la acumulación de semanas y el acceso a una pensión.

  3. Protección en la vejez: habilita la vinculación de los recicladores a dos mecanismos complementarios. Por un lado, al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), administrado por Colpensiones, el cual permite a personas de bajos ingresos realizar ahorros voluntarios que son complementados por el Estado y que, en la vejez, se traducen en un ingreso periódico cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse. Por otro lado, al programa Colombia Mayor, administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual otorga un subsidio económico a personas mayores en condición de vulnerabilidad.

  4. Riesgos laborales: establece la afiliación obligatoria de los recicladores al Sistema General de Riesgos Laborales. Esto estará a cargo de las organizaciones de recicladores, quienes deben asumir la afiliación y el pago de los aportes sin que ello implique la existencia de una relación laboral.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Decreto 0271 del 17 de marzo de 2026

Redacción INCP