Cambio de representante legal no exige nuevos estados financieros

Cambio de representante legal no exige nuevos estados financieros

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), mediante el Concepto con radicado 2026EE0001101041O1 del 14 de octubre de 2026, precisó que el cambio de representante legal de una entidad de gobierno no genera la obligación de preparar un nuevo juego completo de estados financieros con corte a la fecha del retiro. En su lugar, deben utilizarse los estados financieros del último cierre anual y los informes financieros y contables más recientes que hayan sido publicados.

La entidad explicó que, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno de la Contaduría General de la Nación (CGN), el juego completo de estados financieros se elabora anualmente, con corte al 31 de diciembre. Este comprende el estado de situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros, además del estado de flujos de efectivo cuando corresponda. Por su parte, los informes financieros y contables se preparan trimestralmente, con cortes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, e incluyen el estado de situación financiera, el estado de resultados y sus respectivas notas.

Respecto al cambio de representante legal, la SDH aclaró que la Resolución 172 de 2023 de la CGN exige presentar un informe contable de entrega del cargo dentro de los 15 días hábiles siguientes al retiro. Este debe incluir dos documentos:

  1. Último juego completo de estados financieros: correspondiente al cierre del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  2. Últimos informes financieros y contables publicados: correspondientes al trimestre más reciente cuya información se encuentre efectivamente publicada al momento de presentar el informe de entrega.

En este sentido, la entidad precisó que no es necesario elaborar un estado de cambios en el patrimonio ni notas a los estados financieros con corte a una fecha intermedia por el cambio de representante legal. Por ejemplo, si el retiro ocurre el 30 de septiembre, el informe de entrega incluirá los estados financieros del 31 de diciembre anterior y, si el informe del tercer trimestre aún no se ha publicado, los informes trimestrales con corte al 30 de junio.

Finalmente, la Dirección señaló que, cuando alguno de los documentos todavía no esté disponible por no haberse cumplido su plazo de publicación, deberán anexarse los correspondientes al último periodo disponible, dejando constancia de esta circunstancia en el acta de entrega.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 2026EE0001101041O1 de 2026 – SDH – INCP

Redacción INCP

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