Pasivos del exterior pueden deducirse de la base del impuesto al patrimonio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 008789 de 2026, precisó que una persona natural no residente fiscal en Colombia sí puede depurar la base gravable del impuesto al patrimonio con pasivos adquiridos con entidades financieras del exterior, siempre que esos recursos se hayan destinado exclusivamente a la adquisición de activos…
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