No se pueden crear tributos a nivel territorial sin una ley que los autorice o establezca
El artículo 338 de la Constitución establece que no pueden crearse tributos en el orden nacional y territorial, sin una ley que establezca el mismo y haya sido proferida por el Congreso, asambleas departamentales y concejos distritales o municipales, de manera que el impuesto por rotura de vías establecido en el Distrito de Cartagena, no…
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