La retención en la fuente en las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción
El Estatuto Tributario, en su artículo 126-4, dispone un beneficio fiscal relacionado con las sumas de dinero depositadas en las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), dicho beneficio consiste en otorgar el carácter de rentas exentas para la persona natural, y tampoco hay lugar a la retención en la fuente por retiro de dineros, siempre que los mismos se destinen a la adquisición de vivienda del trabajador, por lo tanto no es posible extender la exención tributaria a los casos en los cuales se use el dinero, para el pago de un crédito hipotecario que no esté a nombre del titular de la cuenta AFC.
Concepto 12354 (100208221 000412) / 17-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet