Las NIIF y los instrumentos financieros
En la actualidad, las necesidades de inversión y financiamiento que tienen los participantes de la economía han originado que se genere una amplia gama de instrumentos financieros, los cuales permiten satisfacer dichas necesidades con gran flexibilidad. Por ello, ha sido prioritario para los organismos emisores de la normatividad contable, la elaboración de normas aplicables a estos diferentes instrumentos que se han desarrollado, y adicionalmente para aquellos que pudieran innovarse en el futuro.
De acuerdo con esto, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido diez normas referentes a instrumentos financieros para facilitar su aplicación. Debido a que en cada instrumento financiero básico coexisten por lo menos dos partes: una inversionista y otra que busca financiamiento, el CINIF ha emitido estas normas: cuatro aplicables a la parte que invierte (NIF C-2, C-14, C-16 y C-20), cuatro para el que se financia (NIF C-11, C-12, C-19 y D-8), y dos con elementos aplicables para ambos (NIF B-12 y C-10).
El inversionista es un demandante de instrumentos financieros, debido a que ofrece su dinero para obtener una ganancia. El emisor, demanda este recurso, y a cambio ofrece instrumentos financieros, para poder financiarse. El CINIF, en la NIF C-2, define instrumento financiero como, “cualquier derecho u obligación que surge de un contrato que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte”.
Atendiendo a esta definición, al inversionista, cuando contrata estos instrumentos, se le origina un activo financiero, es decir un activo monetario que surge de un contrato. De acuerdo con la intención de la administración en la tenencia de los instrumentos financieros, estos se clasifican en “conservados a vencimiento”, “disponibles para su venta” o “con fines de negociación”, presentando, según su vencimiento, las porciones a corto y largo plazos, en el estado de situación financiera. La norma vigente que regula este contexto es el Boletín C-2, Instrumentos financieros; sin embargo, el CINIF publicó en 2016, la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros, que entrará en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, y dejará sin efecto al Boletín C-2, y su Documento de adecuaciones, lo que originará una nueva forma de contabilizar estos instrumentos.
Si el inversionista cuenta con cuentas por cobrar (cuentas y documentos por cobrar), la norma vigente que debe de observar es el Boletín C-3, Cuentas por cobrar, pero a partir de 2018 la norma que regulará las cuentas por cobrar será la NIF C-3, Cuentas por cobrar, y para el caso de los instrumentos financieros por cobrar deberá aplicar la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. Si sufrieran deterioro tanto las cuentas por cobrar como estos instrumentos, la norma que se deberá usar desde 2018 será la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar. En caso de que el inversionista decida transferir o dar de baja un activo financiero, debe de aplicar la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros.
En los casos donde el inversionista ofrece su dinero, no con la intención de invertir a corto plazo, sino con el fin de tener participación en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad, lo que implica su involucramiento en esta, y que además lo expone a la variabilidad de sus rendimientos, esta inversión no se considera como un instrumento financiero; por lo tanto, no se origina un activo financiero; lo que se genera es una inversión permanente, que es un activo no monetario a largo plazo; la norma vigente que regula esta situación es la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.
Por su parte, al emisor, quien ofrece estos instrumentos con la intención de obtener un recurso, para obtener activos o liquidar pasivos, se le podría generar un pasivo financiero o un instrumento de capital. Un pasivo financiero, “es un pasivo monetario que surge de un contrato”, por lo tanto, los individuos que ofrezcan sus recursos en este tipo de contratos serán acreedores para el emisor; en cambio, un instrumento financiero de capital, “es cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación en el capital contable de una entidad, o sea en el valor residual de sus activos después de deducir todos sus pasivos”, es decir, los individuos que ofrezcan sus recursos en este tipo de contratos serán considerados como socios o accionistas del emisor.
La norma actual que regula los pasivos financieros del emisor, es el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, el cual estará vigente este año y el próximo, debido a que el CINIF publicó en 2015, la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, que normará los pasivos financieros y entrará en vigor para los ejercicios que inicien a partir del primero de enero de 2018, dejando sin efecto al Boletín C-9; además complementa a esta nueva norma, la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos.
Los instrumentos de capital ofrecidos por el emisor, se encuentran normados por la NIF C-11, Capital contable; y en caso de que sea un instrumento emitido con características, tanto de pasivo como de capital, la entidad emisora deberá aplicar lo establecido en la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital. Para las transacciones con pagos basados en acciones, y el gasto incurrido con su correspondiente efecto en el pasivo o en capital, el emisor debe acatar lo señalado por la NIF D-8, Pagos basados en acciones.
Por último, las normas aplicables para ambos participantes son la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, que norma la presentación y revelación de la compensación de activos financieros y pasivos financieros, en el estado de situación financiera de una entidad; y el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, que reglamenta, tanto la inversión como la emisión de instrumentos financieros derivados, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, debido a que el CINIF auscultó en este 2016, la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, que se prevé entre en vigor a partir de 2018.
De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar que el CINIF ha realizado un exhaustivo y ordenado esfuerzo en el mejoramiento de las normas relativas a instrumentos financieros, principalmente emitiendo nuevas normas, que entrarán en vigor a partir de 2018, lo cual se estima como tiempo suficiente para permitir a las entidades, a los preparadores y a los usuarios en general de la información financiera preparar su aplicación y analizar sus efectos. Adicionalmente el CINIF está realizando cambios a las normas contables vigentes, para estar en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).
Fuente: ‘Revista Contaduría Pública’ del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Rafael Aguilera y Jerónimo Lebrija.
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